SECRETARIO TÉCNICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO CUANDO NO ACREDITA LA AUTORIZACIÓN DEL PLENO O DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA PARA PROMOVER EL RECURSO DE QUEJA.
Hechos: En amparo indirecto se concedió la suspensión provisional en favor de diversos trabajadores del Poder Judicial de la Federación contra los efectos de la discusión, aprobación y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, así como su régimen transitorio y los actos de ejecución que conlleva dicha reforma. Contra dicha suspensión el secretario técnico adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario técnico adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal carece de legitimación para recurrir la suspensión provisional y representar los intereses del Consejo de la Judicatura Federal, cuando no acredita que existió acuerdo o autorización del Pleno o de la persona titular de la Presidencia del Consejo que le encomendó su representación en el asunto.
Justificación: Conforme al artículo 90, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 18, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal su representación legal, por sí, o por medio del servidor público que designe conforme a la normatividad aplicable.Por su parte, el artículo 160, fracciones VII y IX, del aludido Acuerdo General, el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá, entre otras atribuciones, la facultad de representar al Consejo en los asuntos jurídicos que le encomiende el Pleno y, previa autorización de éste, podrá intervenir, en representación del Consejo de la Judicatura Federal, en todas las controversias jurídicas en que sea parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos y otorgar el perdón, si procediere.Para que el secretario técnico mencionado tenga facultades para representar en asuntos jurídicos los intereses del Consejo, debe existir un acuerdo donde el Pleno le encomiende su representación o la persona titular de la Presidencia le delegue su representación conforme a la normatividad aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029800-ca1d6940/secretario-tecnico-adscrito-a-la-direccion-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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