Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 49
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Tribunal Superior de Justicia funcionará con el número de Salas
Regionales que, por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura, estime
necesarias para la pronta y expedita administración de justicia. Las Salas serán
colegiadas o unitarias, las primeras estarán integradas por tres Magistrados, de los
cuales uno fungirá como su Presidente.
Artículo 50.
Fuente oficial: consultar publicación
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