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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 49

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Tribunal Superior de Justicia funcionará con el número de Salas

Regionales que, por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura, estime

necesarias para la pronta y expedita administración de justicia. Las Salas serán

colegiadas o unitarias, las primeras estarán integradas por tres Magistrados, de los

cuales uno fungirá como su Presidente.

Artículo 50.

Fuente oficial: consultar publicación

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