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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 50

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los Magistrados de las Salas Regionales Colegiadas sesionarán por lo

menos una vez a la semana o cuantas veces se tengan que tratar asuntos urgentes,

o bien cuando lo requiera alguno de sus miembros mediante propuesta razonada y

con expresión del objeto de deliberación.

Los Magistrados de las Salas Regionales Unitarias resolverán sus asuntos de

conformidad al término legal establecido en la ley aplicable de acuerdo a la materia.

Artículo 51.

Fuente oficial: consultar publicación

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