Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 50
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Magistrados de las Salas Regionales Colegiadas sesionarán por lo
menos una vez a la semana o cuantas veces se tengan que tratar asuntos urgentes,
o bien cuando lo requiera alguno de sus miembros mediante propuesta razonada y
con expresión del objeto de deliberación.
Los Magistrados de las Salas Regionales Unitarias resolverán sus asuntos de
conformidad al término legal establecido en la ley aplicable de acuerdo a la materia.
Artículo 51.
Fuente oficial: consultar publicación
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