Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 85
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, las controversias,
serán atendidas por el Juez, quien podrá oír a las autoridades tradici onales del
lugar.
Artículo 86.
Fuente oficial: consultar publicación
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