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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 59

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Son atribuciones y obligaciones de las Salas Regionales en Materia

Civil dentro de su jurisdicción:

I. Conocer de los recursos en materia civil, familiar y mercantil, contra las

resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia; así como

de los recursos de reposición que pr ocedan, conforme al código

respectivo.

II. Conocer de los impedimentos, las recusaciones y las excus as de sus

miembros y de sus subalternos cuando se trate de asuntos en materia

civil, familiar y mercantil y cuando medie oposición de parte.

III. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los

Jueces de Primera Instancia en materia civil, familiar y mercantil.

IV. Intervenir en los juicios de amparo de los asuntos radicados en la Sala.

V. De las demás que le confieran este código y otras disposiciones

Fuente oficial: consultar publicación

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