Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 59
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Son atribuciones y obligaciones de las Salas Regionales en Materia
Civil dentro de su jurisdicción:
I. Conocer de los recursos en materia civil, familiar y mercantil, contra las
resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia; así como
de los recursos de reposición que pr ocedan, conforme al código
respectivo.
II. Conocer de los impedimentos, las recusaciones y las excus as de sus
miembros y de sus subalternos cuando se trate de asuntos en materia
civil, familiar y mercantil y cuando medie oposición de parte.
III. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los
Jueces de Primera Instancia en materia civil, familiar y mercantil.
IV. Intervenir en los juicios de amparo de los asuntos radicados en la Sala.
V. De las demás que le confieran este código y otras disposiciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE RECLAMACION. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONTRA ACTOS RELATIVOS AL ASIENTO Y REGISTRO INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PROVENIENTES DE AUTORIDAD MINISTERIAL. (I.3o.C.868 C)
- RECURSOS ORDINARIOS. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y CUESTIONES DE LEGALIDAD. (s/clave)
- COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ DE DISTRITO. NO PUEDE CUESTIONARSE DE OFICIO EN REVISION. (s/clave)
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (331)
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