Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 98
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde a los Juzgados Municipales:
I. Conocer de los conflictos en materia civil, mercantil y familiar, aplicando
los medios alternativos de solución de conflictos, mediación y
conciliación, en los términos de la ley de la materia. El cumplimiento de
los convenios que resulten del procedimiento alternativo de solución de
conflictos, serán obligatorios para las partes, en caso de incumplimiento
procederá la vía de apremio ante el Juzgado de Primera Instancia
designado por las partes en el propio convenio, a falta d e pacto, por el
Juzgado competente del lugar en que se llevó el mecanismo alternativo,
y si hubiere varios, por el Juzgado en turno, de conformidad con la ley de
la materia en justicia alternativa.
II. En materia civil:
a) Conocer de los juicios en materia civi l, hasta por el equivalente al
monto de noventa unidades de medida y actualización vigentes,
a excepción de todo lo relativo en materia de arrendamiento de
inmuebles o asuntos de cuantía indeterminada, que serán
competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
b) Tramitar las prescripciones adquisitivas hasta por el equivalente al
monto de doscientas cincuenta unidades de medida y
actualización vigentes.
c) De la separación de personas como acto prejudicial.
d) De las diligencias de jurisdicción voluntaria, para ac reditar el
concubinato y dependencia económica.
e) Del requerimiento del cónyuge para su reincorporación al domicilio
conyugal.
f) De las preliminares de consignación, atendiendo al monto
señalado en la fracción II in ciso a) de este artículo, y de las
obligaciones periódicas.
Fuera de los casos a que se refieren las fracciones anteriores y tratándose de
asuntos de cuantía indeterminada, salvo la fracción I, serán del conocimiento de los
Juzgados de Primera Instancia.
III. Realizar las diligencias que les encomienden Jueces y tribunales en los
términos perentorios que les fijen, informando oportunamente el resultado
de las diligencias respectivas.
IV. Las demás que les otorgue este Código y demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO III
DE SU COORDINACIÓN
Artículo 99.
Fuente oficial: consultar publicación
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