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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 98

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Corresponde a los Juzgados Municipales:

I. Conocer de los conflictos en materia civil, mercantil y familiar, aplicando

los medios alternativos de solución de conflictos, mediación y

conciliación, en los términos de la ley de la materia. El cumplimiento de

los convenios que resulten del procedimiento alternativo de solución de

conflictos, serán obligatorios para las partes, en caso de incumplimiento

procederá la vía de apremio ante el Juzgado de Primera Instancia

designado por las partes en el propio convenio, a falta d e pacto, por el

Juzgado competente del lugar en que se llevó el mecanismo alternativo,

y si hubiere varios, por el Juzgado en turno, de conformidad con la ley de

la materia en justicia alternativa.

II. En materia civil:

a) Conocer de los juicios en materia civi l, hasta por el equivalente al

monto de noventa unidades de medida y actualización vigentes,

a excepción de todo lo relativo en materia de arrendamiento de

inmuebles o asuntos de cuantía indeterminada, que serán

competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

b) Tramitar las prescripciones adquisitivas hasta por el equivalente al

monto de doscientas cincuenta unidades de medida y

actualización vigentes.

c) De la separación de personas como acto prejudicial.

d) De las diligencias de jurisdicción voluntaria, para ac reditar el

concubinato y dependencia económica.

e) Del requerimiento del cónyuge para su reincorporación al domicilio

conyugal.

f) De las preliminares de consignación, atendiendo al monto

señalado en la fracción II in ciso a) de este artículo, y de las

obligaciones periódicas.

Fuera de los casos a que se refieren las fracciones anteriores y tratándose de

asuntos de cuantía indeterminada, salvo la fracción I, serán del conocimiento de los

Juzgados de Primera Instancia.

III. Realizar las diligencias que les encomienden Jueces y tribunales en los

términos perentorios que les fijen, informando oportunamente el resultado

de las diligencias respectivas.

IV. Las demás que les otorgue este Código y demás disposiciones legales

aplicables.

CAPÍTULO III

DE SU COORDINACIÓN

Artículo 99.

Fuente oficial: consultar publicación

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