Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 99
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La coordinación, asesoría y capacitación de los Juzgados Municipales,
estarán a cargo del personal adscrito a la Dirección de Juzgados de Paz y
Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena y Juzgados Municipales,
dependiente del Consejo de la Judicatura, la cual estará integrada por el personal
que sea necesario, de conformidad con el presupuesto autorizado.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
ACUSATORIO Y ORAL
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LOS JUZGADOS DE CONTROL Y
TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO
Artículo 100.
Fuente oficial: consultar publicación
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