Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 100
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son obligaciones y facultades del Administrador General de los
Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, las siguientes:
I. Organizar y controlar la gestión administrativa de los órganos
jurisdiccionales, administrando eficaz y eficientemente los recursos
humanos, materiales y financieros asignados.
II. Dirigir las labores administrativas de los órganos jurisdiccionales, bajo
la supervisión directa del Oficial Mayor del Consejo de la Judicatura.
III. Mantener la disciplina del personal bajo su mando, realizando las
actuaciones inmediatas en caso de indisciplina y remitiéndolas al
Consejo de la Judicatura en términos de ley.
IV. Ser responsable del manejo, organización y control de cauciones,
haciendo la remisión correspondiente a la Dirección del Fondo Auxiliar.
Recibir, inventariar, custodiar y entregar los bienes y valores que se
encuentren a disposición de los juzgados, haciendo la remisión
correspondiente a la Dirección del Fondo Auxiliar.
V. Administrar las agendas de los órganos jurisdiccionales con base en el
control de cargas de trabajo e informar a los Jueces el detalle de la
ejecución de las audiencias. Distribuir los asuntos entre los Jueces por
turno riguroso, respetando la agenda previamente establecida.
VI. Administrar la agenda de los órganos jurisdiccionales, registrando las
fechas señaladas para cada Juez por razón de turno, respecto de las
audiencias fijadas y administrando los tiempos de comparecencia.
VII. Hacer pública la agenda de los órg anos jurisdiccionales por medio de
los recursos que estén a su alcance, incluyendo los de carácter
electrónico.
VIII. Asignación de custodia para inculpados y víctimas, por parte de los
elementos de seguridad, fuera de los casos que expresamente así lo
ordene un Juez en conocimiento de una causa.
IX. Gestionar los medios y los recursos para la entrega de las
notificaciones.
X. Tramitar y emitir la correspondencia administrativa de los órganos
jurisdiccionales.
XI. Ordenar, solici tar y supervisar los servicios de mantenimien to,
limpieza, reparación y seguridad de las instalaciones de los órganos
jurisdiccionales.
XII. Auxilio administrativo a los Jueces de Control, Tribunales de
Enjuiciamiento y a las jefaturas.
XIII. Controlar el inventario de los equipos y materiales de oficina.
XIV. Verificar la asistencia del personal adscrito a los órganos
jurisdiccionales, e informar al Consejo las irregularidades que advierta,
con objetividad e imparcialidad.
XV. Remitir los expedientes que forman parte del arch ivo inactivo y
concluido, al Archivo Judicial.
XVI. Elaborar y enviar en los cinco primeros días de cada mes, con la
colaboración de las jefaturas, los datos estadísticos determinados para
el control que se lleva en la Dirección de Desarrollo e Infraestructura
Tecnológica y los que determine el Consejo de la Judicatura.
XVII. Organizar el trabajo interno del módulo de atención al público,
orientado a prestar un servicio de calidad a las personas usuarias.
XVIII. Para el mejor desempeño y adecuada operación de los órganos
jurisdiccionales, podrá emitir por escrito, las normas, políticas y
procedimientos necesarios, siempre que éstas no contradigan una
disposición normativa.
XIX. Establecer los procedimientos y controles administrativos, a fin de
optimizar y garantizar el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales, de manera racional y objetiva.
XX. Vigilar que la información generada en el Juzgado de Control y
Tribunal de Enjuiciamiento bajo su gestión administrativa, se encuentre
debida y oportunamente registrada en los sistemas in formáticos que
para tal efecto apruebe el Consejo de la Judicatura.
XXI. Conceder permiso al personal que integre el Juzgado, a excepción de
los Jueces, hasta por el término 5 días al año, reservando los mayores
a ese término, al Pleno del Consejo de la Judicatura.
XXII. Las demás que determine la Ley o el Consejo de la Judicatura.
La Administración General de los Juzgados de Control y Tribunales de
Enjuiciamiento, contará con el personal de apoyo que determine el Consejo de la
Judicatura de acuerdo al presupuesto y su Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA JEFATURA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CAUSAS
Artículo 101.
Fuente oficial: consultar publicación
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