Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 100

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son obligaciones y facultades del Administrador General de los

Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, las siguientes:

I. Organizar y controlar la gestión administrativa de los órganos

jurisdiccionales, administrando eficaz y eficientemente los recursos

humanos, materiales y financieros asignados.

II. Dirigir las labores administrativas de los órganos jurisdiccionales, bajo

la supervisión directa del Oficial Mayor del Consejo de la Judicatura.

III. Mantener la disciplina del personal bajo su mando, realizando las

actuaciones inmediatas en caso de indisciplina y remitiéndolas al

Consejo de la Judicatura en términos de ley.

IV. Ser responsable del manejo, organización y control de cauciones,

haciendo la remisión correspondiente a la Dirección del Fondo Auxiliar.

Recibir, inventariar, custodiar y entregar los bienes y valores que se

encuentren a disposición de los juzgados, haciendo la remisión

correspondiente a la Dirección del Fondo Auxiliar.

V. Administrar las agendas de los órganos jurisdiccionales con base en el

control de cargas de trabajo e informar a los Jueces el detalle de la

ejecución de las audiencias. Distribuir los asuntos entre los Jueces por

turno riguroso, respetando la agenda previamente establecida.

VI. Administrar la agenda de los órganos jurisdiccionales, registrando las

fechas señaladas para cada Juez por razón de turno, respecto de las

audiencias fijadas y administrando los tiempos de comparecencia.

VII. Hacer pública la agenda de los órg anos jurisdiccionales por medio de

los recursos que estén a su alcance, incluyendo los de carácter

electrónico.

VIII. Asignación de custodia para inculpados y víctimas, por parte de los

elementos de seguridad, fuera de los casos que expresamente así lo

ordene un Juez en conocimiento de una causa.

IX. Gestionar los medios y los recursos para la entrega de las

notificaciones.

X. Tramitar y emitir la correspondencia administrativa de los órganos

jurisdiccionales.

XI. Ordenar, solici tar y supervisar los servicios de mantenimien to,

limpieza, reparación y seguridad de las instalaciones de los órganos

jurisdiccionales.

XII. Auxilio administrativo a los Jueces de Control, Tribunales de

Enjuiciamiento y a las jefaturas.

XIII. Controlar el inventario de los equipos y materiales de oficina.

XIV. Verificar la asistencia del personal adscrito a los órganos

jurisdiccionales, e informar al Consejo las irregularidades que advierta,

con objetividad e imparcialidad.

XV. Remitir los expedientes que forman parte del arch ivo inactivo y

concluido, al Archivo Judicial.

XVI. Elaborar y enviar en los cinco primeros días de cada mes, con la

colaboración de las jefaturas, los datos estadísticos determinados para

el control que se lleva en la Dirección de Desarrollo e Infraestructura

Tecnológica y los que determine el Consejo de la Judicatura.

XVII. Organizar el trabajo interno del módulo de atención al público,

orientado a prestar un servicio de calidad a las personas usuarias.

XVIII. Para el mejor desempeño y adecuada operación de los órganos

jurisdiccionales, podrá emitir por escrito, las normas, políticas y

procedimientos necesarios, siempre que éstas no contradigan una

disposición normativa.

XIX. Establecer los procedimientos y controles administrativos, a fin de

optimizar y garantizar el funcionamiento de los órganos

jurisdiccionales, de manera racional y objetiva.

XX. Vigilar que la información generada en el Juzgado de Control y

Tribunal de Enjuiciamiento bajo su gestión administrativa, se encuentre

debida y oportunamente registrada en los sistemas in formáticos que

para tal efecto apruebe el Consejo de la Judicatura.

XXI. Conceder permiso al personal que integre el Juzgado, a excepción de

los Jueces, hasta por el término 5 días al año, reservando los mayores

a ese término, al Pleno del Consejo de la Judicatura.

XXII. Las demás que determine la Ley o el Consejo de la Judicatura.

La Administración General de los Juzgados de Control y Tribunales de

Enjuiciamiento, contará con el personal de apoyo que determine el Consejo de la

Judicatura de acuerdo al presupuesto y su Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LA JEFATURA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CAUSAS

Artículo 101.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 99Índice de la leyArt. 104 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis