Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 104
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. Son atribuciones del titular de la Jefatura de Apoyo Tecnológico, las
siguientes:
I. Antes o después de una audiencia:
a) Verificar que los equipos tecnológicos se encuentren en óptimas
condiciones.
b) Registrar las incidencias que ocurran en los equipos tecnológicos.
c) Asegurar que el sistema informático de gestión judicial se encuentre
actualizado y en condiciones operativas.
d) Realizar respaldos de audiencias, bases de datos, sistema
informático y sistemas de comunicaciones.
e) Resguardar los medios originales de las audiencias.
f) Llevar registros de audiencias, horas de uso de los equipos de audio y
video y consumibles.
g) Coordinar a los operadores de audio y video.
h) Supervisar que la grabación de las audiencias se realice en tiempo y
con las formalidades que la ley señala.
II. Durante la audiencia:
a) Preparar los equipos de audio y video para que se encuentren en
óptimas condiciones al momento de la grabación, haciendo las
pruebas oportunas.
b) Grabar el desarrollo de las audiencias en audio y video, y cer ciorarse
de ello.
c) Respaldar los registros de las audiencias en los medios
correspondientes.
d) Realizar copias autorizadas de los registros de las audiencias
celebradas.
e) Llevar una bitácora de las copias de las audiencias entregadas al área
de seguimiento de causas.
f) Informar diariamente a su superior jerárquico, del estado que guarda el
equipo de grabación a su resguardo.
g) Administrar los consumibles y reportar a su superior jerárquico.
h) Ejercer las demás funciones que legalmente le sean asignadas.
III. Adicionales a las audiencias:
a) Atender los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que en
materia informática requieran los servidores públicos del Juzgado de
Control, Juzgados de Ejecución y de los órganos jurisdiccionales
aledaños al juzgado y que le sean asignados para su atención por la
Dirección de Desarrollo e Infraestructura Tecnológica; manteniendo
como prioritaria la oportuna y correcta atención de las audiencias.
b) Atender los reportes que le requiera la Dirección de Desarrollo e
Infraestructura Tecnológica.
Estas atribuciones podrán ser delgadas al personal adscrito a la Jefatura de
Desarrollo Tecnológico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA POR PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL MINISTRO PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL ESTÁ FACU (1a. LVI/2006)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. QUIEN PRESENTA UNA DENUNCIA O QUEJA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INE (I.4o.A.572 A)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN. EL PROCEDIMIENTO Y, EN SU CASO, LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITA POR EL JURADO DE SENTENCIA TRATÁNDOSE (IV.3o.A.95 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA OMISIÓN DE LA AUTORIDA (VI.1o.A.279 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Son atribuciones del titular de la Jefatura de Control y Seguimiento de
Causas, delegables entre el personal bajo su mando, las siguientes:
I. Mantener la administración de las causas tramitadas en los órganos
jurisdiccionales, debiendo para ello:
a) Dirigir y coordinar las funciones del personal a su cargo.
b) Recibir, verificar y canalizar a los órganos jurisdiccionales, las
promociones, documentos, exhortos, requisitor ias, amparos y
todo documento que ingrese a é stos para su trámite, cuando
tenga relación con alguno de los procedimientos.
c) En relación con el inciso anterior, realizar el proyecto de acuerdo
de los escritos, promociones o cualquier documento relacionado
con el proceso, para efectos de que el Juez lo considere y pueda
realizar las correcciones legalmente pertinentes.
d) Inscribir en el libro correspondiente, los datos personales y de
cédula profesional de los abogados defensores, representantes
legales y Ministerios Públicos.
e) Planificar, dirigir, coordina r y controlar las labores relativas al
manejo de causas, registros del proceso penal en el órgano
jurisdiccional; el ingreso y número del rol de las causas nuevas;
actualización diaria de la base de datos que contengan las
causas del Juzgado de control, so porte informático y estadísticas
básicas del mismo Juzgado.
f) Velar por el resguardo y seguridad de la información confidencial
que conozca en el desempeño del cargo, así como la del
personal asignado.
g) Atender dir ectamente a abogados y usuarios que concurran a
autorizar mandatos, ratificaciones de firma o cualquier otro
trámite relacionado con esa área y a toda persona relacionada
con los procesos.
h) Llevar el control, registro y seguimiento en los libros de los
asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales.
i) Mantener actualizados los sistemas informáticos que apruebe el
Consejo de la Judicatura con la información que se genere en el
órgano jurisdiccional.
j) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatu ra, el
presente código y el Reglamento Interi or del Consejo de la
Judicatura.
II. Llevar la Jefatura de Unidad de Sala, para lo cual deberá:
a) Coordinar las actividades para el desarrollo de las audiencias, con
las formalidades que señala la ley, indistintamente del lugar en
que deban desarrollarse.
b) Asignar en cada audiencia al Secretario y demás personal de
auxilio y resguardo que se requiera, con excepción del Juez, quien
conocerá por razón del turno.
c) Informar antes de la celebración de una audiencia, a los servidores
públicos que deban estar presentes en ella o bien, que deban
realizar acciones indispensables para su desarrollo.
d) Verificar que la hoja de datos, los utensilios y los documentos
necesarios se encuentren en lugar del Juez antes de la audiencia.
e) Tomar la constancia de las audiencias que se de sahoguen,
siguiendo las instrucciones del Juez respectivo.
f) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente
código y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
III. Llevar el archivo de causas de los órganos jurisdiccionales, debiendo
para ello:
a) Tener el control, registro y custodia del archivo judicial de los
órganos jurisdiccionales, tanto de las causas como de los discos
compactos de audio y video de las grabaciones de las audiencias.
b) Controlar las entradas y salidas de las causa s y documentos del
Archivo Judicial.
c) Vigilar que se mantengan debidamente integradas las causas.
d) Resguardar las evidencias de las partes, previo a la celebración de
una audiencia.
e) Las demás que le confiera el Co nsejo de la Judicatura, el presente
Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura.
IV. Tramitar los recursos ordinarios interpuestos en contra de resoluciones
emanadas de los órganos jurisdiccionales, debiendo:
a) Ingresar en el sistema y asentar en el libro correspondiente, los
datos del medio de impugnación hecho valer en contra de una
resolución, turnándolo al que haya dictado el fallo.
b) Notificar a las partes, de acuerdo a la forma que hayan señalado
para oír y recibir notificaciones.
c) Las demás que le confiera el Consejo d e la Judicatura, el presente
código y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
V. Tramitar los amparos interpuestos en contra de resoluciones emanadas
de los órganos jurisdiccionales, a lo que deberá:
a) Ingresar en el sistema y asentar en el libro correspondiente, los
oficios de los juzgados o tribunales federales turnándolo al órgano
jurisdiccional en turno o de conocimiento.
b) Asentar una certificación de búsqueda en los archivos de la Jefatura
de Contro l y Seguimiento de Causas, presentándola al ó rgano
jurisdiccional en turno o de conocimiento, con el requerimiento de la
autoridad federal.
c) Auxiliar al órgano jurisdiccional responsable, en la elaboración del
proyecto de informe previo o justificado, para que éste bajo su
estricta responsabilidad sea quien lo firme, pudiendo realizar las
modificaciones que considere pertinentes.
d) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente
código y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
Artículo 102.
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