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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 104

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. Son atribuciones del titular de la Jefatura de Apoyo Tecnológico, las

siguientes:

I. Antes o después de una audiencia:

a) Verificar que los equipos tecnológicos se encuentren en óptimas

condiciones.

b) Registrar las incidencias que ocurran en los equipos tecnológicos.

c) Asegurar que el sistema informático de gestión judicial se encuentre

actualizado y en condiciones operativas.

d) Realizar respaldos de audiencias, bases de datos, sistema

informático y sistemas de comunicaciones.

e) Resguardar los medios originales de las audiencias.

f) Llevar registros de audiencias, horas de uso de los equipos de audio y

video y consumibles.

g) Coordinar a los operadores de audio y video.

h) Supervisar que la grabación de las audiencias se realice en tiempo y

con las formalidades que la ley señala.

II. Durante la audiencia:

a) Preparar los equipos de audio y video para que se encuentren en

óptimas condiciones al momento de la grabación, haciendo las

pruebas oportunas.

b) Grabar el desarrollo de las audiencias en audio y video, y cer ciorarse

de ello.

c) Respaldar los registros de las audiencias en los medios

correspondientes.

d) Realizar copias autorizadas de los registros de las audiencias

celebradas.

e) Llevar una bitácora de las copias de las audiencias entregadas al área

de seguimiento de causas.

f) Informar diariamente a su superior jerárquico, del estado que guarda el

equipo de grabación a su resguardo.

g) Administrar los consumibles y reportar a su superior jerárquico.

h) Ejercer las demás funciones que legalmente le sean asignadas.

III. Adicionales a las audiencias:

a) Atender los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que en

materia informática requieran los servidores públicos del Juzgado de

Control, Juzgados de Ejecución y de los órganos jurisdiccionales

aledaños al juzgado y que le sean asignados para su atención por la

Dirección de Desarrollo e Infraestructura Tecnológica; manteniendo

como prioritaria la oportuna y correcta atención de las audiencias.

b) Atender los reportes que le requiera la Dirección de Desarrollo e

Infraestructura Tecnológica.

Estas atribuciones podrán ser delgadas al personal adscrito a la Jefatura de

Desarrollo Tecnológico.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Son atribuciones del titular de la Jefatura de Control y Seguimiento de

Causas, delegables entre el personal bajo su mando, las siguientes:

I. Mantener la administración de las causas tramitadas en los órganos

jurisdiccionales, debiendo para ello:

a) Dirigir y coordinar las funciones del personal a su cargo.

b) Recibir, verificar y canalizar a los órganos jurisdiccionales, las

promociones, documentos, exhortos, requisitor ias, amparos y

todo documento que ingrese a é stos para su trámite, cuando

tenga relación con alguno de los procedimientos.

c) En relación con el inciso anterior, realizar el proyecto de acuerdo

de los escritos, promociones o cualquier documento relacionado

con el proceso, para efectos de que el Juez lo considere y pueda

realizar las correcciones legalmente pertinentes.

d) Inscribir en el libro correspondiente, los datos personales y de

cédula profesional de los abogados defensores, representantes

legales y Ministerios Públicos.

e) Planificar, dirigir, coordina r y controlar las labores relativas al

manejo de causas, registros del proceso penal en el órgano

jurisdiccional; el ingreso y número del rol de las causas nuevas;

actualización diaria de la base de datos que contengan las

causas del Juzgado de control, so porte informático y estadísticas

básicas del mismo Juzgado.

f) Velar por el resguardo y seguridad de la información confidencial

que conozca en el desempeño del cargo, así como la del

personal asignado.

g) Atender dir ectamente a abogados y usuarios que concurran a

autorizar mandatos, ratificaciones de firma o cualquier otro

trámite relacionado con esa área y a toda persona relacionada

con los procesos.

h) Llevar el control, registro y seguimiento en los libros de los

asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales.

i) Mantener actualizados los sistemas informáticos que apruebe el

Consejo de la Judicatura con la información que se genere en el

órgano jurisdiccional.

j) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatu ra, el

presente código y el Reglamento Interi or del Consejo de la

Judicatura.

II. Llevar la Jefatura de Unidad de Sala, para lo cual deberá:

a) Coordinar las actividades para el desarrollo de las audiencias, con

las formalidades que señala la ley, indistintamente del lugar en

que deban desarrollarse.

b) Asignar en cada audiencia al Secretario y demás personal de

auxilio y resguardo que se requiera, con excepción del Juez, quien

conocerá por razón del turno.

c) Informar antes de la celebración de una audiencia, a los servidores

públicos que deban estar presentes en ella o bien, que deban

realizar acciones indispensables para su desarrollo.

d) Verificar que la hoja de datos, los utensilios y los documentos

necesarios se encuentren en lugar del Juez antes de la audiencia.

e) Tomar la constancia de las audiencias que se de sahoguen,

siguiendo las instrucciones del Juez respectivo.

f) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente

código y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

III. Llevar el archivo de causas de los órganos jurisdiccionales, debiendo

para ello:

a) Tener el control, registro y custodia del archivo judicial de los

órganos jurisdiccionales, tanto de las causas como de los discos

compactos de audio y video de las grabaciones de las audiencias.

b) Controlar las entradas y salidas de las causa s y documentos del

Archivo Judicial.

c) Vigilar que se mantengan debidamente integradas las causas.

d) Resguardar las evidencias de las partes, previo a la celebración de

una audiencia.

e) Las demás que le confiera el Co nsejo de la Judicatura, el presente

Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la

Judicatura.

IV. Tramitar los recursos ordinarios interpuestos en contra de resoluciones

emanadas de los órganos jurisdiccionales, debiendo:

a) Ingresar en el sistema y asentar en el libro correspondiente, los

datos del medio de impugnación hecho valer en contra de una

resolución, turnándolo al que haya dictado el fallo.

b) Notificar a las partes, de acuerdo a la forma que hayan señalado

para oír y recibir notificaciones.

c) Las demás que le confiera el Consejo d e la Judicatura, el presente

código y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

V. Tramitar los amparos interpuestos en contra de resoluciones emanadas

de los órganos jurisdiccionales, a lo que deberá:

a) Ingresar en el sistema y asentar en el libro correspondiente, los

oficios de los juzgados o tribunales federales turnándolo al órgano

jurisdiccional en turno o de conocimiento.

b) Asentar una certificación de búsqueda en los archivos de la Jefatura

de Contro l y Seguimiento de Causas, presentándola al ó rgano

jurisdiccional en turno o de conocimiento, con el requerimiento de la

autoridad federal.

c) Auxiliar al órgano jurisdiccional responsable, en la elaboración del

proyecto de informe previo o justificado, para que éste bajo su

estricta responsabilidad sea quien lo firme, pudiendo realizar las

modificaciones que considere pertinentes.

d) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente

código y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

Artículo 102.

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