Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 102

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son funciones del Secretario de Causas del Juzgado, adscrito a la

Jefatura de Control y Seguimiento de Causas:

I. Presentar propuesta de proyecto de acuerdo al Juez de Control y

Tribunal de Enjuiciamiento, en el término de 24 horas contadas a partir

de que le sea turnada una promoción, con excepción de los asuntos de

término, en cuyo caso dará atención inmediata.

II. Recibir información de los notificadores, del cumplimiento de sus

comunicaciones, así como de las promociones verbales realizadas al

momento de la notificación, debiendo a su vez informar de manera

inmediata de ellas a la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas.

III. Auxiliar al Juez durante el desarrollo de las audiencias, quedando bajo su

mando y dirección durante ellas y con posterioridad en todo lo referente

al cumplimiento y tramitación de sus determinaciones.

IV. Elaborar la propuesta de proyecto de providencia o auto, asignado por el

Juez, en los términos y lineamientos que estos últimos le indiquen.

V. Elaborar las propuestas de proyecto de sentencia asignado por el Juez,

en los términos y lineamientos que estos últimos le indiquen.

VI. Cumplir con las encomiendas que le delegue el Jefe de Control y

Seguimiento de Causas, respecto de las facultades que originalmente le

son atribuidas.

VII. Suplir las ausencias del Jefe de Control y Seguimient o de Causas, en el

orden que estos últimos lo determinen.

VIII. Llevar un libro de control de causas de los asuntos que les sean

encomendados a fin de registrar las fechas de recepción y devolución de

las mismas.

IX. Mantener actualizados los sistemas informáticos que apruebe el Consejo

de la Judicatura con la información que se genere en el órgano

jurisdiccional, en el ámbito de su competencia.

X. Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente

código y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

Artículo 103.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 104Índice de la leyArt. 103 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis