Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 103
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. Al Notificador del Juzgado adscrito a la Jefatura de Control y
Seguimiento de Causas, corresponderá:
I. Elaborar y ejecutar de manera adecuada y oportuna, el proceso de
notificación y citación de resoluciones judiciales dentro y fuera de los
juzgados, y demás diligencias ordenadas por los Jueces.
II. Brindar apoyo en la elaboración de las notificaciones de otros
notificadores.
III. Apoyar en las labores que le delegue el Jefe de Control y Seg uimiento de
Causas.
IV. Llevar un libro previamente autorizado y registrar en el sistema
informático correspondiente, asentando diariamente las diligencias y
notificaciones que efectúen y que deberá contener:
a) La fecha en que reciben el expediente.
b) El nombre de las partes.
c) La fecha del auto que deben diligenciar.
d) El lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, indicando el
nombre del destinatario, la calle y el número de la casa en que
deba realizarse.
e) El motivo de la diligencia.
f) La fecha en que practiqu en la diligencia o los motivos si no se
efectuó.
g) La fecha de devolución del expediente.
En todos los casos deberá circunstanciar debidamente su diligencia.
V. Las demás que les confiera el Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO III
DE LA JEFATURA DE APOYO TECNOLÓGICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE DISTRITO, FALTAS TEMPORALES DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, RESPONSABILIDADES DE LOS. (s/clave)
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL. LOS SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADOS DEL DESPACHO, NO ESTAN AUTORIZADOS PARA DICTAR ESTAS RESOLUCIONES, SI LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL LA CEL (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUZGADOS DE DISTRITO, FACULTADES DE LOS SECRETARIOS DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Al Notificador del Juzgado adscrito a la Jefatura de Control y
Seguimiento de Causas, corresponderá:
I. Elaborar y ejecutar de manera adecuada y oportuna, el proceso de
notificación y citación de resoluciones judiciales dentro y fuera d e l os
juzgados, y demás diligencias ordenadas por los Jueces.
II. Brindar apoyo en la elaboración de las notificaciones de otros
notificadores.
III. Apoyar en las labores que le delegue el Jefe de Control y Seguimiento de
Causas.
IV. Llevar un libro previamente autoriz ado y registrar en el sistema
informático correspondiente, asentando diariamente las diligencias y
notificaciones que efectúen y que deberá contener:
a) La fecha en que reciben el expediente.
b) El nombre de las partes.
c) La fecha del auto que deben diligenciar.
d) El lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, indicando el
nombre del destinatario, la calle y el número de la casa en que
deba realizarse.
e) El motivo de la diligencia.
f) La fecha en que practiquen la diligencia o los motivos si no se
efectuó.
g) La fecha de devolución del expediente.
En todos los casos deberá circunstanciar debidamente su diligencia.
V. Las demás que les confiera el Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO III
DE LA JEFATURA DE APOYO TECNOLÓGICO
Artículo 104. Son atribuciones del titular de la Jefatura de Apoyo Tecnológico, las
siguientes:
I. Antes o después de una audiencia:
a) Verificar que los equipos tecnológicos se encuentren en óptimas
condiciones.
b) Registrar las incidencias que ocurran en los equipos tecnológicos.
c) Asegurar que el sistema i nformático de gestión judicial se encuentre
actualizado y en condiciones operativas.
d) Realizar respaldos de audiencias, bases de datos, sistema
informático y sistemas de comunicaciones.
e) Resguardar los medios originales de las audiencias.
f) Llevar registros de audiencias, horas de uso de los equipos de audio y
video y consumibles.
g) Coordinar a los operadores de audio y video.
h) Supervisar que la grabación de las audiencias se realice en tiempo y
con las formalidades que la ley señala.
II. Durante la audiencia:
a) Preparar los equipos de audio y video para que se encuentren en
óptimas condiciones al momento de la grabación, haciendo las
pruebas oportunas.
b) Grabar el desarrollo de las audiencias en audio y video, y cerciorarse
de ello.
c) Respaldar los registros de las audien cias en los medios
correspondientes.
d) Realizar copias autorizadas de los registros de las audiencias
celebradas.
e) Llevar una bitácora de las copias de las audiencias entregadas al área
de seguimiento de causas.
f) Informar diariamente a su superior jerárquico, del estado que guarda el
equipo de grabación a su resguardo.
g) Administrar los consumibles y reportar a su superior jerárquico.
h) Ejercer las demás funciones que legalmente le sean asignadas.
III. Adicionales a las audiencias:
a) Atender los servicios de mantenimien to preventivo y correctivo que en
materia informática requieran los servidores públicos del Juzgado de
Control, Juzgados de Ejecución y de los órganos jurisdiccionales
aledaños al juzgado y que le sean asignados para su atención por la
Dirección de Desarro llo e Infraestructura Tecnológica; manteniendo
como prioritaria la oportuna y correcta atención de las audiencias.
b) Atender los reportes que le requiera la Dirección de Desarrollo e
Infraestructura Tecnológica.
Estas atribuciones podrán ser delgadas al per sonal adscrito a la Jefatura de
Desarrollo Tecnológico.
Artículo 105.
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