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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 103

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. Al Notificador del Juzgado adscrito a la Jefatura de Control y

Seguimiento de Causas, corresponderá:

I. Elaborar y ejecutar de manera adecuada y oportuna, el proceso de

notificación y citación de resoluciones judiciales dentro y fuera de los

juzgados, y demás diligencias ordenadas por los Jueces.

II. Brindar apoyo en la elaboración de las notificaciones de otros

notificadores.

III. Apoyar en las labores que le delegue el Jefe de Control y Seg uimiento de

Causas.

IV. Llevar un libro previamente autorizado y registrar en el sistema

informático correspondiente, asentando diariamente las diligencias y

notificaciones que efectúen y que deberá contener:

a) La fecha en que reciben el expediente.

b) El nombre de las partes.

c) La fecha del auto que deben diligenciar.

d) El lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, indicando el

nombre del destinatario, la calle y el número de la casa en que

deba realizarse.

e) El motivo de la diligencia.

f) La fecha en que practiqu en la diligencia o los motivos si no se

efectuó.

g) La fecha de devolución del expediente.

En todos los casos deberá circunstanciar debidamente su diligencia.

V. Las demás que les confiera el Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO III

DE LA JEFATURA DE APOYO TECNOLÓGICO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Al Notificador del Juzgado adscrito a la Jefatura de Control y

Seguimiento de Causas, corresponderá:

I. Elaborar y ejecutar de manera adecuada y oportuna, el proceso de

notificación y citación de resoluciones judiciales dentro y fuera d e l os

juzgados, y demás diligencias ordenadas por los Jueces.

II. Brindar apoyo en la elaboración de las notificaciones de otros

notificadores.

III. Apoyar en las labores que le delegue el Jefe de Control y Seguimiento de

Causas.

IV. Llevar un libro previamente autoriz ado y registrar en el sistema

informático correspondiente, asentando diariamente las diligencias y

notificaciones que efectúen y que deberá contener:

a) La fecha en que reciben el expediente.

b) El nombre de las partes.

c) La fecha del auto que deben diligenciar.

d) El lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, indicando el

nombre del destinatario, la calle y el número de la casa en que

deba realizarse.

e) El motivo de la diligencia.

f) La fecha en que practiquen la diligencia o los motivos si no se

efectuó.

g) La fecha de devolución del expediente.

En todos los casos deberá circunstanciar debidamente su diligencia.

V. Las demás que les confiera el Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO III

DE LA JEFATURA DE APOYO TECNOLÓGICO

Artículo 104. Son atribuciones del titular de la Jefatura de Apoyo Tecnológico, las

siguientes:

I. Antes o después de una audiencia:

a) Verificar que los equipos tecnológicos se encuentren en óptimas

condiciones.

b) Registrar las incidencias que ocurran en los equipos tecnológicos.

c) Asegurar que el sistema i nformático de gestión judicial se encuentre

actualizado y en condiciones operativas.

d) Realizar respaldos de audiencias, bases de datos, sistema

informático y sistemas de comunicaciones.

e) Resguardar los medios originales de las audiencias.

f) Llevar registros de audiencias, horas de uso de los equipos de audio y

video y consumibles.

g) Coordinar a los operadores de audio y video.

h) Supervisar que la grabación de las audiencias se realice en tiempo y

con las formalidades que la ley señala.

II. Durante la audiencia:

a) Preparar los equipos de audio y video para que se encuentren en

óptimas condiciones al momento de la grabación, haciendo las

pruebas oportunas.

b) Grabar el desarrollo de las audiencias en audio y video, y cerciorarse

de ello.

c) Respaldar los registros de las audien cias en los medios

correspondientes.

d) Realizar copias autorizadas de los registros de las audiencias

celebradas.

e) Llevar una bitácora de las copias de las audiencias entregadas al área

de seguimiento de causas.

f) Informar diariamente a su superior jerárquico, del estado que guarda el

equipo de grabación a su resguardo.

g) Administrar los consumibles y reportar a su superior jerárquico.

h) Ejercer las demás funciones que legalmente le sean asignadas.

III. Adicionales a las audiencias:

a) Atender los servicios de mantenimien to preventivo y correctivo que en

materia informática requieran los servidores públicos del Juzgado de

Control, Juzgados de Ejecución y de los órganos jurisdiccionales

aledaños al juzgado y que le sean asignados para su atención por la

Dirección de Desarro llo e Infraestructura Tecnológica; manteniendo

como prioritaria la oportuna y correcta atención de las audiencias.

b) Atender los reportes que le requiera la Dirección de Desarrollo e

Infraestructura Tecnológica.

Estas atribuciones podrán ser delgadas al per sonal adscrito a la Jefatura de

Desarrollo Tecnológico.

Artículo 105.

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