CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 105
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105.
1. Los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se financiarán con recursos privados de origen lícito efectuados en
forma libre y voluntaria a favor de los aspirantes a candidaturas independientes y estarán sujetos al tope de gastos que
determine el Consejo General del Instituto por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.
Fuente oficial: consultar publicación
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