Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 104
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.
1. La cuenta bancaria se utilizará a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía y hasta la
conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás
erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la Unidad
de Fiscalización del Instituto Nacional.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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