CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 103
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103.
1. La cuenta aperturada servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo de la ciudadanía y para, en su caso, la
campaña electoral.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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