CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 102
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.
1. Queda prohibido a las y los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción
personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro a la candidatura
independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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