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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 102

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102.

1. Queda prohibido a las y los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción

personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro a la candidatura

independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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