Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 101
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.
1. Las y los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se
sancionará con la negativa de registro a la candidatura independiente.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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