CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 100
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.
1. Para la planilla de integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando
menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 1.5 por ciento de la lista nominal de electores
correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de octubre del año previo al de la elección.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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