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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 99

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99.

1. Para la fórmula de diputaciones de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una

39

cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 1.5 por ciento de la lista nominal de electores, correspondiente al distrito

electoral en cuestión, con corte al 31 de octubre del año previo al de la elección.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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