Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 99
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.
1. Para la fórmula de diputaciones de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una
39
cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 1.5 por ciento de la lista nominal de electores, correspondiente al distrito
electoral en cuestión, con corte al 31 de octubre del año previo al de la elección.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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