CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 98
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.
1. Para la candidatura correspondiente a la Gubernatura, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una
cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 1.5 por ciento de la lista nominal de electores, correspondiente al Estado
con corte al 31 de octubre del año previo al de la elección.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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