Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 97

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.

1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas

y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el

apoyo de la ciudadanía para satisfacer este requisito, en los términos de este Código.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 96Índice de la leyArt. 98 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

artículo 97 de la Ley de Partidos. El Consejo General del Instituto establecerá lo conducente.

2. Concluido el proceso de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en numeral 3, inciso e) del artículo 27 de la Constitución

Local, el Instituto dispondrá lo necesario para que sea adjudicado al patrimonio del Estado de Coahuila por conducto del

Consejo General del Instituto, el dinero remanente de los partidos políticos locales que pierdan su registro legal. El Gobierno

del Estado de Coahuila adjudicará los mismos, íntegramente, al patrimonio del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el

Fomento a la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

LIBRO TERCERO

DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO,

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)

Artículo 97.

1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas

y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el

apoyo de la ciudadanía para satisfacer este requisito, en los términos de este Código.

(REFORMADO,

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis