CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 97
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.
1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas
y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el
apoyo de la ciudadanía para satisfacer este requisito, en los términos de este Código.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELEC (129)
- GASTOS POR TAREAS EDITORIALES. DEBEN REPORTARSE EN EL INFORME ANUAL CORRESPONDIENTE.- (109)
- GASTOS DE CAMPAÑA. LÍMITES DE CUOTAS DE CANDIDATOS. UNA VEZ FIJADOS Y PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO PUEDEN ALTERARSE.- (108)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE SU ENTREGA.- (142)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
artículo 97 de la Ley de Partidos. El Consejo General del Instituto establecerá lo conducente.
2. Concluido el proceso de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en numeral 3, inciso e) del artículo 27 de la Constitución
Local, el Instituto dispondrá lo necesario para que sea adjudicado al patrimonio del Estado de Coahuila por conducto del
Consejo General del Instituto, el dinero remanente de los partidos políticos locales que pierdan su registro legal. El Gobierno
del Estado de Coahuila adjudicará los mismos, íntegramente, al patrimonio del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el
Fomento a la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
LIBRO TERCERO
DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)
Artículo 97.
1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas
y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el
apoyo de la ciudadanía para satisfacer este requisito, en los términos de este Código.
(REFORMADO,
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