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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 96

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96.

(REFORMADO,

1. Los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía en los procesos en que se elijan la Gubernatura, diputaciones

locales e integrantes de los ayuntamientos, iniciarán a partir del día siguiente de la fecha en que se obtenga la calidad de

aspirante hasta que concluya la precampaña de la elección de que se trate.

2. El Consejo General del Instituto podrá realizar ajustes a los tiempos establecidos en este artículo, a fin de garantizar los

plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se ciñan a lo establecido en

las fracciones anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.

(ADICIONADO,

3. La persona que haya obtenido la calidad de aspirante a una candidatura independiente, deberá recabar el apoyo de la

ciudadanía a través de aplicación móvil o la cédula de respaldo de apoyo de la ciudadanía, conforme a los procedimientos

establecidos en el Reglamento que para tal efecto emita el Instituto.

El Instituto establecerá la utilización de la cédula de respaldo o, en su caso, la aplicación móvil, en el reglamento o

lineamientos respectivos.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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