CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 95
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.
1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, estos podrán realizar actos tendentes a
recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los
mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
(REFORMADO,
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