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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 94

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.

(REFORMADO,

1. Recibidas las manifestaciones de intención de las y los aspirantes a una candidatura independiente el Instituto verificará el

cumplimiento de los requisitos señalados para cada cargo en la Constitución, así como en el presente Código y en los

lineamientos que para tal efecto se hayan emitido.

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(REFORMADO,

2. Si de la verificación realizada se advierten errores o inconsistencias de uno o varios requisitos de carácter formal, el Instituto

notificará personalmente o, en su caso, por estrados, a la persona interesada o representante designada, dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes, para que en un plazo igual los subsane o corrija, sin que ello se traduzca en una prórroga

para solventar omisiones. En caso de no cumplir con dicha prevención en tiempo o en forma, el Consejo General desechará

de plano la solicitud respectiva.

(REFORMADO,

3. El Instituto deberá emitir los acuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a candidaturas independientes

cinco días antes del inicio de las precampañas correspondientes.

4. Dichos acuerdos se notificarán personalmente a todos los interesados o en su defecto, a sus representantes, así como en la

página de internet del Instituto.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

CAPÍTULO TERCERO

DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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