Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 94
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.
(REFORMADO,
1. Recibidas las manifestaciones de intención de las y los aspirantes a una candidatura independiente el Instituto verificará el
cumplimiento de los requisitos señalados para cada cargo en la Constitución, así como en el presente Código y en los
lineamientos que para tal efecto se hayan emitido.
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(REFORMADO,
2. Si de la verificación realizada se advierten errores o inconsistencias de uno o varios requisitos de carácter formal, el Instituto
notificará personalmente o, en su caso, por estrados, a la persona interesada o representante designada, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, para que en un plazo igual los subsane o corrija, sin que ello se traduzca en una prórroga
para solventar omisiones. En caso de no cumplir con dicha prevención en tiempo o en forma, el Consejo General desechará
de plano la solicitud respectiva.
(REFORMADO,
3. El Instituto deberá emitir los acuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a candidaturas independientes
cinco días antes del inicio de las precampañas correspondientes.
4. Dichos acuerdos se notificarán personalmente a todos los interesados o en su defecto, a sus representantes, así como en la
página de internet del Instituto.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
CAPÍTULO TERCERO
DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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