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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 93

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93.

1. Las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular

deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito en el formato que este determine, el cual se deberá difundir a partir

de la emisión de la convocatoria. La manifestación de intención deberá presentarse de manera individual en el caso de la

elección de la Gubernatura, por fórmula en el caso de diputaciones y por planilla en el de Ayuntamientos, en los formatos

aprobados por el Instituto y deberá acompañarse de la documentación comprobatoria que establezca el reglamento.

2. Durante los procesos electorales locales en que se renueve la Gubernatura, el Congreso Local y los ayuntamientos, la

manifestación de la intención se realizará en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la emisión de la

convocatoria referida en el artículo anterior conforme a las siguientes reglas:

a) Las y los aspirantes al cargo de la Gubernatura, diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos ante el Secretario

Ejecutivo del Instituto.

b) Las y los aspirantes al cargo de diputaciones por el principio de mayoría relativa ante el Secretario Ejecutivo del Comité

Distrital correspondiente.

c) Las y los aspirantes al cargo de integrantes de los ayuntamientos, ante el secretario ejecutivo del Comité Municipal

correspondiente.

(REFORMADO,

3. La persona aspirante a una candidatura independiente deberá adjuntar a su manifestación de intención, copia simple de la

credencial para votar vigente y presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en

asociación civil, cuyo objeto social se encuentre relacionado, entre otros, con el proceso de obtención del respaldo ciudadano

respectivo para el registro de una candidatura independiente, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político

en el régimen fiscal.

(REFORMADO,

4. El Instituto diseñará el modelo único de estatutos de la asociación civil conforme a lo previsto en el reglamento o lineamientos

que para tal efecto emita, el que deberá difundirse con la emisión de la convocatoria. De la misma manera deberá acreditar

su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria que se abra a nombre de la

persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

5. La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por lo menos la o el aspirante a una

candidatura independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura

independiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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