Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 92
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.
1. El Consejo General del Instituto emitirá, treinta días antes del inicio de las precampañas, la convocatoria dirigida a las
ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse a una candidatura independiente, señalando los cargos de elección
popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos
para recabar el apoyo de la ciudadanía, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
2. El Instituto dará amplia difusión a la convocatoria.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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