LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELECTORAL LOCAL LE OTORGA TAL CARÁCTER.-
Cuando la legislación electoral de una entidad federativa establece que los candidatos de los partidos políticos están legitimados para promover, en representación de éstos, los medios de impugnación que la propia legislación confiere, en aras de hacer plenamente eficaz el juicio de revisión constitucional electoral y no restringir el acceso a la justicia jurisdiccional electoral, por meras formalidades procesales, en la especie, el artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe interpretarse en términos extensivos. Por tanto, debe considerarse que, cuando un candidato presenta un medio de impugnación a nivel estatal y él se encuentra legitimado para hacerlo en representación del partido que lo registró, y, posteriormente, promueve el juicio de revisión constitucional electoral, opera la presunción juris tantum de que impugna en representación del partido político que lo postuló, acreditándose la legitimación y, consecuentemente, la personería del promovente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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