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CANDIDATOS. LA APTITUD PARA INTERPONER RECURSOS LOCALES, NO LOS LEGITIMA PARA LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL EN REPRESENTACIÓN DE SU PARTIDO.-

Clave: 65 · Registro digital (IUS): 920834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 90

El hecho de que la legislación local autorice a un candidato para promover por su propio derecho los medios de defensa por ella previstos, no lo legitima para promover el juicio de revisión constitucional electoral, en representación del partido político que lo postuló, en virtud de que este medio de defensa sólo puede ser promovido por los partidos políticos, a través de aquellas personas que acrediten ser sus representantes legítimos, en los términos del artículo 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920834-f3f48b6e/candidatos-la-aptitud-para-interponer-recursos-locales-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-223/2001.-Javier Martínez Romo, candidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.-25 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretario: Antonio Rico Ibarra. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 40-41, Sala Superior, tesis S3EL 071/2001.

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