Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 107
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107.
1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como
candidatas y candidatos independientes o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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