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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 107

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107.

1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como

candidatas y candidatos independientes o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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