Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 108
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.
1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica, y los comprobantes que los amparen
deberán ser expedidos a nombre del aspirante y de la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas
mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el
apoyo de la ciudadanía.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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