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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 108

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108.

1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica, y los comprobantes que los amparen

deberán ser expedidos a nombre del aspirante y de la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas

mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el

apoyo de la ciudadanía.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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