Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 109
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.
1. Le serán aplicables a las y los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de las candidaturas
independientes de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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