Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 110
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.
1. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los
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recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes, en los términos de este Código.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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