CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 111
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.
1. El Consejo General del Instituto Nacional determinará los requisitos que las y los aspirantes deben cubrir al presentar su
informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
Fuente oficial: consultar publicación
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