CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 112
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.
(REFORMADO,
1. Vencido el plazo para la obtención del respaldo de la ciudadanía, y dentro de los tres días siguientes, todos los aspirantes
que hubieren dado aviso de intención de ser candidaturas independientes, presentarán el informe detallado de sus ingresos
y gastos, junto con la documentación comprobatoria respectiva, conforme lo disponga el reglamento que para tal efecto emita
el Instituto.
2. A más tardar dos días antes del inicio del plazo de registro de candidaturas respectivo, el Consejo General del Instituto emitirá
un dictamen en el cual verificará la licitud de los recursos, así como que los gastos erogados se encuentran dentro del tope
y los montos máximos de aportación permitidos.
3. Cuando se compruebe la violación grave a las normas de ingreso y gasto establecidas en este Código y en los acuerdos del
Consejo General del Instituto, los aspirantes infractores perderán el derecho a ser registrados como candidatos
independientes, sin perjuicio de las demás responsabilidades que resulten aplicables.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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