CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 113
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.
1. La o el aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del
periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro como candidata o candidato independiente.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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