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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 113

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.

1. La o el aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del

periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro como candidata o candidato independiente.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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