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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 114

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114.

1. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados,

serán sancionados en los términos de este Código.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ASPIRANTES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 114.

1. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados,

serán sancionados en los términos de este Código.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES

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