CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 115
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.
(REFORMADO,
1. Son derechos de las y los aspirantes:
a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
(REFORMADO,
b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo de la ciudadanía para el cargo al
que desea aspirar;
c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos este Código;
d) Designar un representante, sin derecho a voz ni voto ante los órganos del Instituto que correspondan; el reglamento
determinará lo conducente;
(REFORMADO,
e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidatura independiente”; y
f) Los demás establecidos por este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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