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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 116

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116.

(REFORMADO,

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución General, Ley General y en este Código;

41

(REFORMADO,

b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía;

c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, y en especie, así como metales y piedras preciosas de

cualquier persona física o jurídica colectiva;

d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto

de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas. Tampoco podrán aceptar aportaciones

o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos,

salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en este Código;

II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada

o paraestatal;

III. Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;

IV. Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras;

V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VI. Las personas morales;

VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

(REFORMADO,

e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción o entrega de dádivas de cualquier

naturaleza, con el fin de obtener el apoyo de la ciudadanía;

f) Abstenerse de proferir calumnias en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o

candidatos independientes;

g) Rendir el informe de ingresos y egresos;

(REFORMADO,

h) Respetar los topes de gastos de campaña fijados para obtener el apoyo de la ciudadanía, en los términos que establece

el presente Código, e

(REFORMADO,

i) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o cualquier otro tipo y modalidad de

violencia prevista en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de

Zaragoza;

(ADICIONADO,

j) Abstenerse de calumniar o difamar a otras personas aspirantes o precandidatas;

(ADICIONADO,

k) Abstenerse de recabar firmas apócrifas o no auténticas; y

(ADICIONADO,

l) Las demás establecidas por este Código.

(REFORMADO,

CAPÍTULO QUINTO

DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

42

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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