Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 116
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.
(REFORMADO,
1. Son obligaciones de los aspirantes:
a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución General, Ley General y en este Código;
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(REFORMADO,
b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía;
c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, y en especie, así como metales y piedras preciosas de
cualquier persona física o jurídica colectiva;
d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto
de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas. Tampoco podrán aceptar aportaciones
o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos,
salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en este Código;
II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada
o paraestatal;
III. Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;
IV. Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras;
V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
VI. Las personas morales;
VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
(REFORMADO,
e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción o entrega de dádivas de cualquier
naturaleza, con el fin de obtener el apoyo de la ciudadanía;
f) Abstenerse de proferir calumnias en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o
candidatos independientes;
g) Rendir el informe de ingresos y egresos;
(REFORMADO,
h) Respetar los topes de gastos de campaña fijados para obtener el apoyo de la ciudadanía, en los términos que establece
el presente Código, e
(REFORMADO,
i) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o cualquier otro tipo y modalidad de
violencia prevista en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de
Zaragoza;
(ADICIONADO,
j) Abstenerse de calumniar o difamar a otras personas aspirantes o precandidatas;
(ADICIONADO,
k) Abstenerse de recabar firmas apócrifas o no auténticas; y
(ADICIONADO,
l) Las demás establecidas por este Código.
(REFORMADO,
CAPÍTULO QUINTO
DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
42
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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