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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 117

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117.

1. Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a participar como candidatas y candidatos independientes en las elecciones

locales de que se trate, deberán satisfacer, además de lo dispuesto por la Constitución General, la Constitución y, el Código

Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los requisitos señalados en este Código.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SOLICITUD DE REGISTRO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 117.

1. Las y los ciudadanos que aspiren a participar como candidatas y candidatos independientes en las elecciones locales de que

se trate, deberán satisfacer, además de lo dispuesto por la Constitución, los requisitos señalados este Código.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SOLICITUD DE REGISTRO

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