Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 118
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.
(REFORMADO,
44
1. Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a participar como candidatas o candidatos independientes a un cargo de
elección popular deberán presentar su solicitud por escrito, la cual deberá contener:
(REFORMADO,
a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar de la persona solicitante;
(REFORMADO,
b) Lugar y fecha de nacimiento de la persona solicitante;
(REFORMADO,
c) Domicilio de la persona solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
(REFORMADO,
d) Ocupación de la persona solicitante;
(REFORMADO,
e) Clave de la credencial para votar de la persona solicitante;
(REFORMADO,
f) Cargo para el que se pretenda postular de la persona solicitante;
g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;
h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes
correspondientes.
2. La solicitud a que se refiere este artículo deberá acompañarse con la documentación siguiente:
(REFORMADO,
a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidata o candidato independiente, a que se refiere este Código;
b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
(REFORMADO,
c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la candidata o candidato independiente sostendrá
en la campaña electoral;
d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura
independiente, en los términos de este Código;
(REFORMADO,
e) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía;
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
f) Las manifestaciones ciudadanas de respaldo para cada una o uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se
aspire o para las planillas municipales, se obtendrán en las cédulas de respaldo, las que deberán contener el nombre,
firma, clave de elector y el número identificador ubicado al reverso de la credencial para votar denominado
reconocimiento óptico de caracteres (OCR). El formato de la cédula de respaldo de la ciudadanía será aprobado por el
Consejo General del Instituto.
Se deberá entregar al Instituto las cédulas de respaldo ordenadas por distrito o municipio acompañadas de listados que
contengan el nombre completo de cada persona, acompañando además el archivo en medio digital de acuerdo a las
características que determine el Instituto.
Tratándose de aspirantes a las candidaturas a diputaciones la documentación se entregará en el comité distrital
respectivo; tratándose de planillas municipales, ante el comité municipal respectivo, y tratándose de aspirantes a la
candidatura a la Gubernatu ra ante el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro de los plazos y cumpliendo los demás
requisitos del reglamento o los que señale el Consejo General.
(REFORMADO,
Las y los aspirantes deberán entregar al Instituto las cédulas de respaldo ordenadas por distrito o municipio
acompañadas de listados que contengan el nombre completo de cada ciudadana y ciudadano, así como los datos de la
45
credencial para votar, acompañando además el archivo en medio digital de acuerdo a las características que determine
el Instituto.
(REFORMADO,
Tratándose de aspirantes a candidata o candidato a una diputación la documentación se entregará en el comité distrital
respectivo; tratándose de planillas municipales, ante el comité municipal respectivo, y tratándose de aspirantes a
candidata o candidato a gobernadora o gobernador ante el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro de los plazos y
cumpliendo los demás requisitos del reglamento o los que señale el Consejo General.
g) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:
(REFORMADO,
I. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo de la ciudadanía;
II. No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de
un partido político, conforme a lo establecido en este Código;
(REFORMADO,
III. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender a una candidatura independiente.
(ADICIONADA,
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado mediante sentencia firme por delitos graves,
incluyendo los relacionados con delincuencia organizada, en los términos que establezca la ley, ni por los delitos a
que se refiere el artículo 87, numeral 1, inciso c) de este Código.
h) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada
sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto Nacional.
(ADICIONADA,
i) Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, así como en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos, con una antigüedad no mayor a cinco días previos a la presentación de su solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER UN 25% ADICIONAL DE LA CANTIDA (P./J. 34/2012 (10a.))
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A PERCIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO.- (141)
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO 1, INCISO C), FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AL REGULAR EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO (174)
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO 1, INCISO C), FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AL REGULAR EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO (P./J. 49/2009)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. PAGO POR REEMBOLSO AL PARTIDO POLÍTICO QUE GANA EL LITIGIO, PERO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN PIERDE SU REGISTRO.- (98)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 118.
(REFORMADO,
1. Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a participar como candidatas o candidatos independientes a un cargo de
elección popular deberán presentar su solicitud por escrito, la cual deberá contener:
a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;
b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación del solicitante;
e) Clave de la credencial para votar del solicitante;
f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;
g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;
h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes
correspondientes.
2. La solicitud a que se refiere este artículo deberá acompañarse con la documentación siguiente:
(REFORMADO,
a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidata o candidato independiente, a que se refiere este Código;
b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
(REFORMADO,
c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la candidata o candidato independiente sostendrá
en la campaña electoral;
d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura
independiente, en los términos de este Código;
(REFORMADO,
e) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía;
(REFORMADO,
f) Las manifestaciones ciudadanas de respaldo para cada uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se aspire o
para las planillas municipales, se obtendrán en las cédulas de respaldo, las que deberán contener el nombre, firma,
clave de elector y el número identificador ubicado al reverso de la credencial para votar denominado reconocimiento
óptico de caracteres (OCR). El formato de la cédula de respaldo de la ciudadanía será aprobado por el Consejo General
del Instituto.
Se deberá entregar al Instituto las cédulas de respaldo ordenadas por distrito o municipio acompañadas de listados que
contengan el nombre completo de cada persona, acompañando además el archivo en medio digital de acuerdo a las
características que determine el Instituto.
43
Tratándose de aspirantes a las candidaturas a diputaciones la documentación se entregará en el comité distrital
respectivo; tratándose de planillas municipales, ante el comité municipal respectivo, y tratándose de aspirantes a la
candidatura a la Gubernatu ra ante el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro de los plazos y cumpliendo los demás
requisitos del reglamento o los que señale el Consejo General.
Los aspirantes deberán entregar al Instituto las cédulas de respaldo ordenadas por distrito o municipio acompañadas de listad os
que contengan el nombre completo de cada ciudadano y los datos de la credencial para votar a que se refiere el párrafo anteri or,
acompañando además el archivo en medio digital de acuerdo a las características que determine el Instituto.
Tratándose de aspirantes a candidato a diputado la documentación se entregará en el comité distrital respectivo; tratándose d e
planillas municipales, ante el comité municipal respectivo, y tratándose de aspirantes a candidato a gobernador ante el Secre tario
Ejecutivo del Instituto, dentro de los plazos y cumpliendo los demás requisitos del reglamento o los que señale el Consejo General.
g) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:
(REFORMADO,
I. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo de la ciudadanía;
II. No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de
un partido político, conforme a lo establecido en este Código;
(REFORMADO,
III. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender a una candidatura independiente.
h) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada
sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto Nacional.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis