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FINANCIAMIENTO PÚBLICO. PAGO POR REEMBOLSO AL PARTIDO POLÍTICO QUE GANA EL LITIGIO, PERO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN PIERDE SU REGISTRO.-

Clave: 98 · Registro digital (IUS): 920867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 126

Si a un partido político nacional, con derecho a recibir financiamiento estatal, se le niega indebidamente por alguna entidad federativa, y durante el tiempo que duren las gestiones o litigios originados por tal situación, es cancelado su registro como partido político nacional, tiene derecho a que le sean cubiertos los gastos por actividades políticas realizadas antes de perder su registro. Así se considera, si se toma en cuenta que conforme al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos nacionales tienen, por una parte, derecho a participar en las elecciones de los estados, y por otra, se les vincula al cumplimiento de determinados fines de orden público, y para su cumplimiento, en el artículo 116, fracción IV, inciso f), se les otorga el derecho de recibir de los estados, financiamiento público para el desarrollo de sus actividades ordinarias, y para las encaminadas a la obtención del voto. Cuando un partido político nacional pierde su registro, cesa la obligación de los estados de otorgarle financiamiento público, pues de igual forma, dejan de estar vinculados al cumplimiento de las finalidades impuestas por la Constitución. No obstante, resulta innegable que los partidos políticos a quienes se les niega indebidamente el financiamiento y pierden su registro antes de que se resuelva el conflicto suscitado por tal negativa, durante el tiempo en que conservan su registro, y sobre la base de contar con el derecho a recibir financiamiento público para la realización de sus fines, pudieron realizar ciertas actividades con apoyo económico sustentado en créditos adquiridos, con el objeto de cumplir los fines que les imponía la Carta Magna, con la intención de pagar dichos adeudos con las sumas de dinero que a fin de cuentas recibirían por concepto de financiamiento público, por haber satisfecho todos los requisitos previstos por las leyes. Por tales razones, se debe otorgar financiamiento a la asociación resultante, en calidad de reembolso, por la cantidad que acredite plenamente que fue gastada en el cumplimiento de sus finalidades constitucionales, para que haga frente a los compromisos adquiridos, una vez que acredite plenamente, en las formas previstas para rendir los informes sobre el empleo del financiamiento en cuestión, y hasta donde alcancen los montos generados durante el tiempo transcurrido desde la fecha en que hizo su solicitud y cumplió con todos los requisitos legales, hasta la fecha en que fue cancelado su registro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920867-42268e87/financiamiento-publico-pago-por-reembolso-al-partido-politico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-357/2000.-Democracia Social, Partido Político Nacional.-12 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: José Herminio Solís García. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 72-73, Sala Superior, tesis S3EL 022/2001.

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