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FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A RECIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO.

Clave: 137 · Registro digital (IUS): 1000776 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 170

En virtud de que los ejercicios presupuestales son de carácter anual, el financiamiento público a los partidos políticos se determina con base en la misma periodicidad, de ahí que exista un monto para cada ejercicio previamente autorizado, que se entrega mediante ministraciones mensuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción VII, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. No obstante, si durante ese lapso un partido político pierde la calidad de tal, al serle cancelado su registro, pierde también el derecho a recibir el financiamiento público para sus actividades ordinarias, dado que en el artículo 32 de dicho código claramente se dispone que, como consecuencia de la pérdida del registro, se extinguen todos los derechos y prerrogativas que se establecen en el propio código.

Tercera Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000776-f6c2d113/financiamiento-publico-el-derecho-a-recibirlo-concluye-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-023/97. Partido Cardenista. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-040/2000. Democracia Social, Partido Político Nacional. 12 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-094/2003. México Posible, Partido Político Nacional. 10 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Nota: El contenido del artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 78, párrafo 1, inciso a), fracción III del Código vigente. La Sala Superior en sesión celebrada el nueve de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 129 y 130.

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