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FINANCIAMIENTO. EL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, INCISO A), CONSTITUCIONAL, ES EXCLUSIVO DE AQUELLOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE HAYAN CONTENDIDO EN LOS ÚLTIMOS COMICIOS Y QUE OBTUVIERON POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DE LA VOTACIÓN EN ALGUNA DE LAS ELECCIONES FEDERALES ORDINARIAS.

Clave: 135 · Registro digital (IUS): 1000774 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 168

Al tipo de financiamiento previsto por el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no tienen derecho todos los partidos políticos nacionales por el solo hecho de contar con registro, sino que tal beneficio es exclusivo de aquéllos que contendieron en los últimos comicios y obtuvieron por lo menos el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de la República, y que de esa manera lograron conservar su registro; habida cuenta que la disposición contenida en el citado inciso a), no debe interpretarse en forma aislada, sino en su contexto, esto es, integrada con el segundo párrafo de la referida fracción II, que precisamente se refiere a los partidos políticos que hayan logrado mantener su registro después de cada elección.

Tercera Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000774-c0c0c1e4/financiamiento-el-previsto-por-el-articulo-41-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/2000. Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 5 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-010/2000. Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-044/2000. Partido de Centro Democrático. 12 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Nota: El contenido del artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el artículo 41, párrafo segundo, base II, párrafo segundo, inciso a), del ordenamiento vigente. La Sala Superior en pública celebrada el dieciséis de noviembre del año dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 17.

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