Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 119
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119.
(REFORMADO,
1. Las manifestaciones de respaldo de la ciudadanía se regularán conforme a lo siguiente:
a) Cuando se haya suscrito, por la misma persona, más de una manifestación a favor del mismo aspirante, prevalecerá
únicamente la primera que haya sido registrada;
b) Cuando se hayan expedido por la misma persona a favor de dos o más aspirantes al mismo cargo de elección popular,
contarán todas las manifestaciones.
(REFORMADO,
2. Las manifestaciones de respaldo serán nulas en los siguientes casos:
a) Cuando carezcan de la firma o, en su caso, los datos de identificación en el formato previsto para tal efecto, o cuando
tales datos no sean localizados o no coincidan con los que obran en el listado nominal de electores;
b) Cuando las ciudadanas y ciudadanos que las suscriban hayan sido dados de baja del listado nominal por encontrarse
en alguno de los supuestos señalados en la legislación aplicable, y
c) Cuando la ciudadanía que las suscriba no corresponda al ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante
pretenda competir.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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