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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 119

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119.

(REFORMADO,

1. Las manifestaciones de respaldo de la ciudadanía se regularán conforme a lo siguiente:

a) Cuando se haya suscrito, por la misma persona, más de una manifestación a favor del mismo aspirante, prevalecerá

únicamente la primera que haya sido registrada;

b) Cuando se hayan expedido por la misma persona a favor de dos o más aspirantes al mismo cargo de elección popular,

contarán todas las manifestaciones.

(REFORMADO,

2. Las manifestaciones de respaldo serán nulas en los siguientes casos:

a) Cuando carezcan de la firma o, en su caso, los datos de identificación en el formato previsto para tal efecto, o cuando

tales datos no sean localizados o no coincidan con los que obran en el listado nominal de electores;

b) Cuando las ciudadanas y ciudadanos que las suscriban hayan sido dados de baja del listado nominal por encontrarse

en alguno de los supuestos señalados en la legislación aplicable, y

c) Cuando la ciudadanía que las suscriba no corresponda al ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante

pretenda competir.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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