Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 120
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120.
1. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el Secretario del Consejo General del Instituto o por el
presidente o secretario del comité que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos
los requisitos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo de la ciudadanía.
Fuente oficial: consultar publicación
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