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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 120

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120.

1. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el Secretario del Consejo General del Instituto o por el

presidente o secretario del comité que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos

los requisitos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo de la ciudadanía.

Fuente oficial: consultar publicación

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