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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 121

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121.

1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato

al solicitante o a su representante para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos

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omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este Código.

2. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no

presentada.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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