Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 121
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.
1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato
al solicitante o a su representante para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos
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omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este Código.
2. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no
presentada.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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