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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 122

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.

1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en este Código, el Instituto procederá a verificar que se haya

reunido el porcentaje de apoyo de la ciudadanía que corresponda, según la elección de que se trate, constatando que las

ciudadanas y los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.

2. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.

Fuente oficial: consultar publicación

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