Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 122
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.
1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en este Código, el Instituto procederá a verificar que se haya
reunido el porcentaje de apoyo de la ciudadanía que corresponda, según la elección de que se trate, constatando que las
ciudadanas y los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
2. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.
Fuente oficial: consultar publicación
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