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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 123

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123.

1. De acreditarse el cumplimiento de los demás requisitos y que el número de los formatos de respaldo sea suficiente, los

mismos, acompañados de listas en medio impreso y digital, se remitirán a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores para su cotejo y validación, dentro del plazo que se convenga con el Instituto Nacional.

(ADICIONADO,

A fin de salvaguardar la garantía de audiencia de las personas aspirantes a una candidatura independiente, en aquellos

casos en que, derivado de los resultados de las compulsas realizadas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores, se advierta que no se cuenta con el número suficiente de muestras de apoyo de la ciudadanía, el Instituto llevará

a cabo las diligencias necesarias a fin de que la persona aspirante se encuentre en posibilidades de subsanar aquellos datos

que considere necesarios y manifestar lo que a su derecho convenga, sin que ello implique la presentación de muestras de

apoyo adicionales, debiéndose observar el procedimiento establecido en el Reglamento o lineamientos que para tal efecto

emita el Instituto.

(REFORMADO,

2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitirá el acuerdo por el que se valide o se dé por no acreditado el

cumplimiento del requisito de respaldo de la ciudadanía mínimo, que será notificado de inmediato al Instituto.

3. El Secretario Ejecutivo del Instituto integrará el expediente respectivo con el proyecto de acuerdo que corresponda para ser

sometido a votación en el Consejo General; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el Instituto o sus órganos podrán

modificar el resultado de la verificación llevada a cabo por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

SECCIÓN TERCERA

DEL REGISTRO

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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