Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 124
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.
1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección, serán los mismos que se
señalan este Código para la Gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.
2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refie re
el presente artículo.
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