Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 125
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.
1. El Secretario del Consejo General del Instituto y los presidentes de los comités distritales y municipales, según corresponda,
tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a
conocer los nombres de los candidatos o fórmulas y planillas registradas, así como de aquéllos que no cumplieron con los
requisitos.
2. Los acuerdos del Consejo General del Instituto por los que se otorgue o niegue el registro de candidatos independientes
serán publicados en el
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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