CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 126
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126.
1. Cuando en el acuerdo aprobado se otorgue registro como candidatura o planilla independiente, sus efectos se surtirán a
partir del día en que dé inicio la respectiva campaña electoral.
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(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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